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Artículo 2

A Los Comandantes De Fuerza Naval Y A Los Oficiales De Planta En Los Centros De Formación Naval, Se Les Reconocerá El 50% Del Lapso De Permanencia En Sus Dependencias, Como Tiempo De "embarque" Dado El Servicio Que Deben Prestar A Bordo De Unidades A Flote

Decreto 1360 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 126 de 1959 que reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los Comandantes de Fuerza Naval y a los Oficiales de Planta en los Centros de Formación Naval, se les reconocerá el 50% del lapso de permanencia en sus dependencias, como tiempo de "embarque" dado el servicio que deben prestar a bordo de Unidades a flote.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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