º La Prima de Servicios para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 46 del Decreto - ley 1046 de 1978, se liquidará sobre los siguientes factores de salario
La asignación básica fijada por la ley para el respectivo cargo;
Los auxilios de alimentación y transporte;
Los gastos de representación;
Los incrementos de salario por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978; y,
La bonificación por servicios prestados.