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Artículo 26

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Los Administradores departamentales pueden exigir á los Cajeros de la Administración una fianza hasta de dos mil quinientos pesos, cuando así lo creyere conveniente para la seguridad de los fondos públicos. Dicha fianza se prestará á satisfacción de aquellos Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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