º El capital inicial del Banco de la Vivienda será de doscientos millones de pesos, suscrito y pagado por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, en la forma y cuantía que se determine en los estatutos del Banco, representado principalmente en la cartera hipotecaria de vivienda urbana de la Corporación, existente hoy a favor de esa entidad y en les terrenos actualmente de propiedad de la Corporación.
El "Banco de la vivienda" podrá empezar a funcionar cuando se haya pagado, por lo menos, el 50% de su capital.