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Artículo 7

Las Personas Jurídicas Obligadas A Efectuar Retención Sobre El Pago De Intereses, Dividendos O Cualquier Otro Concepto Originado En Títulos, Bien Sean Acciones, Bonos U Otros, Presentara Una Relación Detallada De Las Retenciones Verificadas, Indicando Nombres De Los Beneficiarios, Instrumentos De Identificación Y Domicilio, Dentro De Los 15 Días Siguientes Al Mes En Que Se Efectuaron Las Retenciones

Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas jurídicas obligadas a efectuar retención sobre el pago de intereses, dividendos o cualquier otro concepto originado en títulos, bien sean acciones, bonos u otros, presentara una relación detallada de las retenciones verificadas, indicando nombres de los beneficiarios, instrumentos de identificación y domicilio, dentro de los 15 días siguientes al mes en que se efectuaron las retenciones. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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