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Artículo 15

De La Cuantificación De La Escolaridad

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cuantificación de la escolaridad. La ponderación que corresponde a la escolaridad se hará de acuerdo con los siguientes criterios

a)

Los estudios correspondientes a una carrera universitaria distinta a la que se exige para el desempeño del empleo se evaluarán a razón del 1.5% por cada semestre académico.

b)

Los estudios correspondientes a especificación y realizados con posterioridad a la obtención del título profesional se evaluarán a razón del 4% por cada semestre académico debidamente certificado;

c)

Los demás estudios, cursos de capacitación, seminarios y similares se acumularán y se evaluarán a razón de 024% por cada 40 horas lectivas. Solo habrá lugar a evaluación de los estudios a que se refieren los literales a), b) y c), cuando hayan sido debidamente aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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