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Artículo 11

Dirección De Gestión Del Conocimiento

Decreto 430 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión del Conocimiento. Son funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento, las siguientes

1.

Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias del departamento, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.

2.

Desarrollar las competencias necesarias para la generación de conocimiento y para valorar y asimilar el que se origine en otras entidades públicas, privadas o en la academia.

3.

Diseñar e implementar modelos de medición del capital intelectual del Departamento mostrando la utilidad que puede ofrecer a la entidad y a la administración, en cumplimiento de su misión institucional propiciando la innovación y el mejoramiento continuo.

4.

Planificar y coordinar la cadena de gestión del conocimiento integrando los procedimientos para su incorporación, creación o formación, transmisión interna y su posterior utilización en la administración pública.

5.

Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los sistemas de información y aplicativos en materia de su competencia que permitan la formulación de la política y la toma de decisiones, para una mejor prestación del servicio público.

6.

Dirigir y orientar la generación de conocimiento en materia de empleo público, organización administrativa, desempeño institucional, control interno, transparencia y participación ciudadana en la gestión pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano.

7.

Dirigir, orientar y realizar estudios e investigaciones, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), destinados a traducir el conocimiento generado en el Departamento en las materias de su competencia, para promover la innovación en la gestión pública.

8.

Recopilar, clasificar y analizar estudios, investigaciones y demás documentos que se hayan adelantado por la entidad o por otras entidades de la Administración Pública o por particulares en los temas de competencia del Departamento, que permitan la toma de decisiones y la actualización de las políticas.

9.

Apoyar el proceso de evaluación de la eficacia y el impacto de las acciones adelantadas por el Departamento para mejorar la gestión de la Administración Pública.

10.

Promover el crecimiento del conocimiento y generar información oportuna para la toma de decisiones de Gobierno.

11.

Desarrollar capacidad técnica para promover el uso y aplicación de los instrumentos diseñados por el Departamento en cooperación con centros de pensamiento, universidades y demás entidades.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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