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Artículo 3

Ley 1103 de 2006 · por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de conducción para operar un vehículo homologado para la prestación de servicio público o para uso privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1103 de 2006