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Artículo 1

Ley 89 de 1920 · por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con las cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para ampliar a los bancos que lo soliciten los plazos señalados en el artículo 8°. De la Ley 108 de 1919 para la amortización de las cedulas hipotecarias a que dicho artículo se refiere, siempre que el termino para la amortización total de dichos documentos no exceda de tres años a partir de la vigencia de la citada Ley 108 de 1919 , y mediante precisas condiciones que garanticen los intereses nacionales, y en cuanto se demuestre que los respectivos establecimientos bancarios no tienen en circulación una cantidad de cedulas mayor de su capital, pagado y sus reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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