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Artículo 33

En La Cabecera Del Circuito Civil De Medellín, Habrá Cuatro (4) Jueces; En La Cabecera Del Circuito Civil De Andes, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Marinilla, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa De Osos, Sopetrán, Támesis, Titiribí Y Yarumal, Habrá Un (1) Juez; De La Cabecera Del Circuito Penal De Medellín, Habrá Cuatro (4) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Rionegro Y Sopetrán, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Andes, Jericó, Quibdó, Santa Rosa De Osos Y Yarumal, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Abejorral, Amalfi, Ituango, Puerto Berrio, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Turbo, Urrao Y Yolombó, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Medellín, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera del Circuito Civil de Andes, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Marinilla, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Sopetrán, Támesis, Titiribí y Yarumal, habrá un (1) Juez; de la cabecera del Circuito Penal de Medellín, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Rionegro y Sopetrán, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Andes, Jericó, Quibdó, Santa Rosa de Osos y Yarumal, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Abejorral, Amalfi, Ituango, Puerto Berrio, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Turbo, Urrao y Yolombó, habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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