JurídicoESEN

Artículo 26

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer Consejo Departamental de Juventud deberá ser conformado dentro de los dos (2) meses siguientes a la instalación de por los menos, el cincuenta por ciento (50%) de consejos municipales de juventud electos en el respectivo departamento. La convocatoria al primer Consejo Nacional de Juventud se producirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la conformación de al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los consejos departamentales y distritales de juventud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 2000