° De conformidad con el artículo 31 del Decreto ley 2886 de 1968, el personal del Resguardo Nacional de Aduanas que preste servicio de vigilancia, previo contrato con la Empresa Puertos de Colombia, será pagada por el Fondo Rotatorio dé la Dirección General de Aduanas.
El personal del Cuerpo del Resguardo para vigilancia portuaria y zonas aduaneras, podrá incrementarse de acuerdo con las contratos que se celebren con los usuarios.