JurídicoESEN

Artículo 2

Los Cajeros Pagadores Y Almacenistas Nombrados En El Presente Decreto, Asegurarán Su Manejo, Antes De Posesionarse, Mediante Las Fianzas Respectivas, De Acuerdo Con La Contraloría General De La República

Decreto 772 de 1944 · Por el cual se nombran varios empleados en las Zonas de Conversación de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Cajeros Pagadores y Almacenistas nombrados en el presente Decreto, asegurarán su manejo, antes de posesionarse, mediante las fianzas respectivas, de acuerdo con la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 772 de 1944