Solamente se podrán importar Productos Naturales y Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos que posean registro sanitario.
Requieren vistos bueno previo del Ministerio de Salud para su importación las materias primas utilizadas en la elaboración de los productos de que trata el presente Decreto, como también las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos. CAPITULO XIV De la publicidad.