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Artículo 4

Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La dirección del Fondo corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, quien será su representante legal, y tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del Fondo y los programas que le corresponde desarrollar;

b)

Dictar los reglamentos sobre funcionamiento interno del Fondo y sobre los procedimientos para el manejo económico, financiero y administrativo de conformidad con las disposiciones legales;

c)

Representar al Fondo judicial y extrajudicialmente y designar apoderados;

d)

Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, conforme a las normas legales vigentes;

e)

Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo;

f)

Establecer las normas generales para la administración de los muebles e inmuebles de propiedad del Fondo o que administre en calidad de tenedor:

g)

Atribuir funciones específicas a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las funciones del Fondo Rotatorio:

h)

Abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

i)

Las demás relacionadas con la administración y el manejo del Fondo que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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