º Cada dos (2) años, como máximo, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo, o a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o Distrital, conjunta o separadamente actualizarán los listados para lo cual deberán seguir el procedimiento adoptado en el presente Decreto.
Sin embargo, en cualquier momento la Junta Seccional de Escalafón, mediante resolución motivada, podrá excluir de los listados refrendados, aquellos institutos docentes que dejen de reunir los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto. En tal caso la decisión de la Junta se adoptará con el solo informe que al respecto elabore el Secretario Ejecutivo, y no requerirá de la refrendación de la Junta Nacional de Escalafón.