Los jóvenes que alcancen títulos de técnicos, técnicos profesionales o tecnólogos de instituciones educativas como el Sena o de Instituciones de educación superior reconocidas legalmente, podrán resolver su situación militar en los mismos términos establecidos para los estudiantes universitarios que superen los cinco (5) semestres.
La cuota de compensación militar será fijada en los términos del artículo tercero de la presente ley, para lo cual deberán presentar el acta de grado o diploma que acredite el título obtenido.