° El
del artículo 12 del Decreto legislativo número 2767 de 23 de octubre de 1953 quedará así: ''
El patrimonio de familia de que se trata no impide la constitución de garantías hipotecarias sobre la vivienda a favor de la Caja en primer grado, y en segundo grado a favor de la entidad o persona que la misma Caja autorice, para garantizarles las deudas o préstamos correspondientes, y la Caja y la entidad o persona acreedora en segundo grado, a que se ha hecho referencia, pueden obtener el embargo y remate del inmueble gravado cuando exijan el pago de la deuda o deudas y ejercitar todas las acciones que les competan. La autorización para el otorgamiento de hipotecas de segundo grado únicamente la otorgará la Caja para adquisición, construcción, mejoras o reparación de la vivienda gravada".
Artículo 12 DECRETO 2767 de 1953