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Artículo 1

Decreto 693 de 1891 · En ejecución el artículo 44 de la Ley 110 de 1888

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Los funcionarios, autoridades o corporaciones públicos que se encuentren en el caso de aplicar las multas de que tratan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 110 de 1888, comunicaran la respectiva resolución al empleado de Hacienda que deba hacerla efectiva, á la Tesorería general de la República, á la Oficina general de Cuentas y al Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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