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Artículo 2

º

Decreto 1532 de 1996 · por el cual se autoriza la prestación de los servicios medico-asistenciales a los beneficiarios de los afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase. 26 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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