° A partir de la fecha del presente Decreto los Intendentes y Comisarios quedan facultados para tomar del setenta por ciento (70%) de las participaciones destinadas al fondo de obras municipales a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, hasta un cincuenta por ciento (50%) para atender al pago de los servicios de policía en los respectivos territorios, a su dotación y armamento.
El excedente que quede, una vez deducida la partida para pago de la Policía, se llevará al fondo de obras Municipales, en la forma prescrita por la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario.