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Artículo 17

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Baja De Elementos Despachados De Los Almacenes, Que Se Hubieren Perdido En Poder De Transportadores, Con Las Siguientes Formalidades: A) Recibo O Constancia Escrita De La Empresa Transportadora; B) Acta Levantada Por El Almacenista Al Cual Estaba Destinado El Despacho, En Que Consten Los Elementos Faltantes, Sus Cantidades, Especificaciones Y Precios

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos despachados de los almacenes, que se hubieren perdido en poder de transportadores, con las siguientes formalidades

a)

Recibo o constancia escrita de la empresa transportadora;

b)

Acta levantada por el Almacenista al cual estaba destinado el despacho, en que consten los elementos faltantes, sus cantidades, especificaciones y precios. Dicha acta se levantará con intervención del Administrador de Correos, si el transporte se hubiere hecho por ese conduelo, o del representante o agente de la empresa transportadora, en el lugar del destino de los elementos despachados;

c)

Constancia, del reclamo y de las gestiones hechas ante la empresa transportadora para el reembolso de los elementos perdidos o extraviados;

d)

Autorización de la Contraloría General de la República para el descargo de los elementos perdidos;

e)

Orden de baja expedida por la Dirección de Bienes y Comercio, registrada y refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Perdidas de elementos de consumo por mermas, roturas, descontinuidad de drogas u otras causas similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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