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Artículo 4

Ley 11 de 1931 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expresada Sala conocerá en una sola instancia de todas las controversias de que trata el numeral 8° del artículo 40 del Código Judicial, aunque la Nación haya transferido en todo o en parte sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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