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Artículo 1

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional de cada vigencia se apropiará necesariamente una partida global para la construcción y sometimiento de vías públicas, no inferior al doce por ciento 812%) de las rentas comunes.

Continuarán vigentes las determinaciones especiales para pavimentación y fondo ferroviario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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