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Artículo 39

Los Padres Y Curadores, Los Gerentes O Directores De Empresas Nacionales O Extranjeras, Oficiales O Particulares Establecidas O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En Colombia Y Los Directores De Establecimientos De Educación, Deberán Enviar A La Junta Territorial Municipal Respectiva, Una Relación De Los Varones Bajo Su Dependencia, En La Cual Se Indiquen Nombres, Edades, Asignaciones, Etc

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padres y curadores, los gerentes o directores de empresas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en Colombia y los directores de establecimientos de educación, deberán enviar a la Junta Territorial Municipal respectiva, una relación de los varones bajo su dependencia, en la cual se indiquen nombres, edades, asignaciones, etc., y hacerlos comparecer al Servicio Territorial cuando así les sea exigido. Igualmente quedan en la obligación de comunicar los cambios o aumentos del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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