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Artículo 3

De La Ley 1266 De 2008, O Datos Personales O Sensibles, Según Lo Previsto En Los Artí­culos 3° Y 5° De La Ley 1581 De 2012 Y En El Numeral 3 Del Artí­culo 3° Del Decreto 1377 De 2013, Solo Podrá Divulgarse Según Las Reglas Establecidas En Dichas Normas

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí­culo 2.1.1.4.1.1. Acceso general a datos semiprivados, privados o sensibles. La información pública que contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artí­culos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3 del artí­culo 3° del Decreto 1377 de 2013, solo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas. (Decreto 103 de 2015, artí­culo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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