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Artículo 19

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno creará una sección especial dentro de la Oficina de Organización y métodos de Trabajo, dependiente de la Dirección del Presupuesto, para el estudio o implantación de las reformas que considere indispensables en los trámites y procedimientos administrativos, a fin de acelerar el despacho de los negocios públicos, con el máximo de economía para el Estado y los particulares.

De la Descentralización y de la Tutela Administrativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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