Fijase la cuantía del sueldo de retiro de acuerdo con el tiempo de servicio, así: después de quince años, se pagara al Oficial el treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo devengado; y de ahí en adelante un tres por ciento (3 por 100) más por cada año de servicio hasta treinta años.
El cómputo del tiempo del servicio que puede no haber sido continuo-se hará de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley 71 de 1915 para pensiones.