° Cuando el beneficiario de una beca no se allane a cumplir la obligación de que trata el aparte a) del artículo 7º del presente Decreto, deberá pagar al Tesoro Nacional a título de multa una suma igual al doble del total de las cantidades recibidas por él por concepto de la beca disfrutada.
La Resolución del Ministerio de Minas y Petróleos que declare esta obligación, prestará mérito ejecutivo.