º. El artículo 7º de la misma Ley 48 quedará así: "Artículo 7º Los responsables de los hechos de que trata el artículo anterior, y 5º de este Decreto serán condenados a colonia agrícola y penal, de dos a seis años.
Al reincidente se le aplicará el máximo de la sanción, si su carácter antisocial, peligrosidad y demás circunstancias de autos justifiquen tal medida".