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Artículo 2

Capacidad Para Contratar La Prestación Del Servicio Educativo

Decreto 4313 de 2004 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo . Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal.

Parágrafo 1

Cuando la contratación que se pretenda realizar sea con las autoridades indígenas, estas deberán estar debidamente registradas ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. Para efectos de esta contratación, los establecimientos educativos promovidos por autoridades indígenas deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 9° de la Ley 715 de 2001. En los contratos a los que se refiere el presente

Parágrafo

se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales aplicables, contenidas en el Decreto 804 de 1995 y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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