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Artículo 5

Si Dentro De Los Dos Días Hábiles Siguientes Al De Comiso Se Comprueba La Regularidad De La Posesión O Del Em­pleo Que Con Los Elementos Decomisados Se Efectuaba, Serán De­vueltos Al Poseedor

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si dentro de los dos días hábiles siguientes al de comiso se comprueba la regularidad de la posesión o del em­pleo que con los elementos decomisados se efectuaba, serán de­vueltos al poseedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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