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Artículo 63

Prohíbase El Uso De Alcohol Metílico Y De Sustancias Tóxicas En La Presentación De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Y En Los Demás Productos Que Determine El Comité Técnico De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase el uso de alcohol metílico y de sustancias tóxicas en la presentación de drogas, alimentos y cosméticos y en los demás productos que determine el Comité Técnico de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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