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Artículo 156

Asistencia Sanitaria Para Familiares De Fallecidos En Goce De Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia sanitaria para familiares de fallecidos en goce de asignación de retiro o pensión. Para la prestación de los servicios asistenciales a los benediciarios de que trata el inciso segundo del artículo 163 de Decreto 612 de 1977, regirán las mismas normas caonsagradas en los artículos 120 a 131 del presente Decreto, con la salvedad de que la espedición de carnés de identidad estará a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, según se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja de Retiro o por el Tesoro Púlico. CAPITULO V DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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