Artículo cuarto . Autorízase a los señores Pagadores de los Planteles Nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional para que hagan los pagos respectivos.
Los Profesores Externos de los diversos planteles nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, no gozarán de lo estipulado en este Decreto debido a que la asignación hora clase fue ajustada mediante el Decreto número 888 de junio 8 de 1970.