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Artículo 1

Decreto 10067 de 1980 · Por la cual se determina la escala de prioridad de necesidades de bienestar social, se señalan políticas y se fijan normas para el manejo del rubro de Bienestar Social en los Servicios Seccionales de Salud del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De las prioridades Los comité dé Bienestar Social de los Servicios Seccionales de Salud; al programar sus actividades, deben tener en cuenta, a la escala de prioridad dé necesidades resultantes dé la tabulación de información obtenida a través de encuestas, así: 1° Salud. 2° Educación. 3° Servicios Asistenciales (Calamidad domestica). 4° Recreación. 5° Vivienda. 6° Ambiente laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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