JurídicoESEN

Artículo 15

Decreto 770 de 1988 · DECRETO 770 DE 1988, 26/04/1988, Por el cual se reglamentan el Capitulo 4° del Título II DEL Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el artículo 3° de la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión tendrá un plazo de seis (6) días para rendir su concepto y el jefe del organismo dispondrá de un plazo de cinco (5) días para resolver. De las reuniones se dejará la respectiva constancia por parte del Presidente y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1988