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Artículo 2

Decreto 678 de 1988 · DECRETO 678 DE 1988, 14/04/1988, Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la Zona del Uraba Antioqueño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Jefatura Militar del Urabá Antioqueño, con sede en Carepa y cuya jurisdicción comprende los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Turbo, Arboletes, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá y Dabeiba. El Jefe Militar del Urabá Antioqueño, será un Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares en servicio activo y dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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