JurídicoESEN

Artículo 13

Decreto 651 de 1988 · DECRETO 651 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y se modifica el Consejo Asesor de Locución.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición del carné que acredite la licencia de locución, el interesado deberá consignar el equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, con destino al Fondo de Comunicaciones del Ministerio y presentar dos (2) fotografías tamaño cédula. El carné indicará el número y la fecha de la Resolución que concedió la licencia y el registro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 651 de 1988