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Artículo 3

Decreto 1651 de 1991 · por el cual se introducen modificaciones en el régimen de pensiones, bonificaciones e indemnizaciones establecido por el Decreto extraordinario 895 de 1991 para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La pensión de jubilación proporcional de que trata el artículo 7º del Decreto extraordinario 895 de 1991, quedará así

a)

Quince (15) años de servicio, cincuenta y seis por ciento (56%) del salario promedio.

b)

Dieciséis (16) años de servicio, cincuenta y ocho por ciento (58%) del salario promedio.

c)

Diecisiete (17) años de servicio, sesenta por ciento (60%) del salario promedio.

d)

Dieciocho (18) años de servicio, sesenta y dos por ciento (62%) del salario promedio.

e)

Diecinueve (19) años de servicio, sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario promedio.

f)

Veinte (20) años de servicio, sesenta y seis por ciento (66%) del salario promedio.

g)

Veintiún (21) años de servicio, sesenta y ocho por ciento (68%) del salario promedio.

h)

Veintidós (22) años de servicio, setenta por ciento (70%) del salario promedio.

i)

Veintitrés (23) años de servicio, setenta y dos por ciento (72%) del salario promedio.

j)

Veinticuatro (24) años de servicio, setenta y cuatro por ciento (74%) del salario promedio.

k)

A partir de veinticinco (25) años de servicio, setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio. El empleado que se pensione acogiéndose a este régimen tendrá derecho a la pensión de jubilación ordinaria del setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses de servicio, con los reajustes anuales pertinentes al cumplir cincuenta (50) años de edad los hombres y las mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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