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Artículo 29

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29 . Reserva de las investigaciones. Las diligencias preliminares son de carácter reservado y sólo podrán ser examinadas por autoridad competente. Una vez abierta la investigación disciplinaria tendrán acceso a ella el investigado o su apoderado, a quienes se podrá expedir copia de la actuación. Sólo se podrá dar copia a terceros cuando se haya decidido definitivamente el proceso. En ellas no podrá oponerse al investigador la reserva bancaria o de algún otro tipo, pero los documentos o informaciones reservadas que se alleguen en desarrollo de lo expuesto, no podrán darse a conocer sin incurrir en falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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