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Artículo 22

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22 . Competencia para ordenar la acción disciplinaria. En la Dirección General de Aduanas son competentes para ordenar el adelantamiento de investigación disciplinaria contra los funcionarios y supernumerarios sobre los cuales ejerzan jurisdicción y mando en el momento de ocurrencia de los hechos

1.

El Director General.

2.

El Subdirector General.

3.

Los subdirectores y jefes de oficina del nivel central.

4.

Los jefes regionales y jefes delegados de aduana.

5.

El superior jerárquico en los casos de faltas leves. El funcionario que ordenó la investigación o su superior jerárquico en cualquier momento podrán asumir el conocimiento de la misma y/o designar nuevo funcionario investigador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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