ARTICULO 22 . El jefe de la dependencia donde deba prestar sus servicios el nuevo funcionario, deberá
Explicarle el funcionamiento interno de la dependencia y sus procedimientos específicos, las funciones que le competen y las modalidades de su ejercicio;
Disponer lo conducente para que le sean entregados los elementos para el ejercicio del empleo, conforme a las normas de la entidad. CAPITULO VIII. Sistema de planta