ARTICULO 18 . Requisitos para la posesión. Para posesionarse el nombrado deberá presentar los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía o extranjería;
Libreta militar, si fuere el caso;
Certificado judicial;
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la autoridad competente;
Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso.