JurídicoESEN

Artículo 87

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones especiales de los administradores de aduana en relación con las zonas francas . Los administradores de aduana en relación con las zonas francas establecidas o que se establezcan en el territorio de su jurisdicción, tendrán las siguientes funciones especiales: 1º Facilitar a las autoridades de las zonas francas el cumplimiento de sus objetivas. 2º Asignar el personal necesario para vigilar y controlar las puertas de entrada y salida, las cercas y muros. 3º Controlar y registrar las mercancías que ingresen o sean retiradas. 4º Ordena r a los usuarios la exhibición de libros y registros de ingresos, egresos y transformación de mercancías, para efectos del control aduanero. Esta función puede ser delegada solamente en el subadministrador. 5º Disponer el reconocimiento de las mercancías cuando vayan a ser sometidas a régimen aduanero distinto. 6º Ordenar servicio de escolta a las mercancías que hayan de ingresar o ser retiradas de las zonas francas, en su paso por el territorio aduanero, así como la verificación de las seguridades, tales como precintos y sellos de las unidades de carga; y 7º Efectuar en cualquier momento inspección de las mercancías almacenadas en los locales oficiales o particulares instalados en zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984