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Artículo 4

Decreto 2006 de 1992 · por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre asunción por parte de la Nación, de pérdidas ocasionadas por actos terroristas al sector transportador.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay . El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda . EI Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero . El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía . El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amin . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón . El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña . El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta . El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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