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Artículo 15

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subsecretario General depende directamente del Secretario General, tendrá nivel de Director General y desempeñará las siguientes funciones

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio;

b)

Aprobar los planes y programas de carácter técnico-administrativo que proyecten las distintas dependencias del Ministerio;

c)

Dirigir la prestación del servicio de sistematización de la Subsecretaría General;

d)

Dirigir la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Subsecretaría General, la ejecución del presupuesto del Ministerio y la elaboración, contratación y ejecución de los programas anuales de compras;

e)

Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio;

f)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades que en materia de administración de personal deban realizarse en el Ministerio;

g)

Dirigir e implantar las políticas de selección y desarrollo del personal del Ministerio;

h)

Proveer la organización del Fondo de Bienestar del Ministerio y controlar su funcionamiento;

i)

Presidir los Comités de Coordinación que señale el Secretario General y controlar su adecuado funcionamiento;

j)

Fijar los precios de las publicaciones que imprima el Ministerio, y los precios de servicios especiales como fotocopias y formularios;

k)

Administrar la planta global de la Subsecretaría General, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes divisiones de la Subsecretaría y ubicando a los funcionarios en los mismos;

l)

Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Subsecretaría General, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;

m)

Llevar la representación del Ministro cuando él lo determine;

n)

Ordenar los gastos en los términos de la delegación conferida por el Ministro; ñ) Las demás que le sean asignadas por el Ministro, el Secretario General y por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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