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Artículo 14

Son Funciones De La Subdirección De Servicios Especiales:

Decreto 2409 de 1989 · DECRETO 2409 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Servicios Especiales

a)

Asesorar al Director General en la formulación de políticas y planes a realizar por la Dirección en el campo de su competencia;

b)

Dirigir la ejecución de las funciones de las Divisiones a su cargo;

c)

Vigilar el funcionamiento de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes y velar por el oportuno pago de los compromisos que legalmente deban atender;

d)

Solicitar a los Tesoreros o Pagadores de los organismos o entidades de las Ramas del Poder Público de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil el reintegro oportuno de las sumas que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidas;

e)

Presentar para la firma del Director General y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional y Cuenta Operativa Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;

f)

Dirigir la elaboración de los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades iniciar los trámites de registro de sus cuentas corrientes en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional;

g)

Programar con las Divisiones de Ejecuciones Fiscales procedimientos que agilicen el cobro coactivo de créditos a favor de la Nación;

h)

Rendir informes mensual al Director General sobre las actividades realizadas por las Divisiones de Ejecuciones Fiscales, y demás dependencias de la Subdirección;

i)

Vigilar administrativamente el manejo de los dineros y valores en poder de los Pagadores y solicitarles los informes correspondientes;

j)

Dirigir y controlar las actividades de las Pagadurías a nivel regional, mientras éstas continúen funcionando;

k)

Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de esta dependencia. DIVISION DE TESORERIAS Y CUENTAS CORRIENTES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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