ARTICULO 34. COMPETENCIA PARA EL PAGO DE LOS EXÁMENES DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA. El pago de los exámenes médicos y paraclínicos derivados de los eventos de que trata el presente decreto, serán asumidos así
Los de selección de alumnos de las escuelas de formación o sus equivalentes en la Policía Nacional y de escalafonamiento, por los aspirantes, de acuerdo con las tarifas que para tal fin expida el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Los demás exámenes médicos y paraclínicos enumerados en el presente decreto, serán asumidos por las Unidades Ejecutoras correspondientes en cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. TITULO VII PERDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACION