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Artículo 43

Decreto 2279 de 1989 · DECRETO 2279 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dicta otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tribunal cesará en sus funciones

1.

Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en el presente Decreto.

2.

Por voluntad de las partes.

3.

Por la ejecutoria del laudo, o de la providencia que lo adicione, corrija o complemente.

4.

Por la interposición del recurso de anulación.

5.

Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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